Valdebebas - Madrid
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Estatutos

Estatutos de Asociación
de la AMPA CEIP Nuria Espert

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Nuria Espert de Madrid, se constituye una Asociación de Madres y Padres de Alumnos en el Centro Docente CEIP Nuria Espert, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar con las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid c/ María Reiche, número 34, Código Postal 28055, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre y otra al finalizar el curso lectivo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días y en segunda convocatoria media hora después.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.

En el caso de no poder asistir a una Asamblea, se podrá delegar por escrito el voto a otro socio, mediante firma del documento correspondiente, que será facilitado al Secretario de la AMPA, al inicio de la asamblea, o previa petición del Secretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 8 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por ausencia injustificada de su titular a tres reuniones consecutivas de la misma.

d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.-Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.

i) Fomentar y cuidar la relación de la Asociación con la Dirección y Profesorado del Centro y demás Instituciones y Asociaciones de su entorno social y académico. A tal efecto, podrá invitar a asistir con voz, pero sin voto, a cualquier reunión de la Asociación, al Director del Centro o miembro del Claustro en quien este delegue.

j) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Sustituirán por orden de enumeración al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22.- Derechos de los asociados.

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Poder formar parte de las comisiones que se constituyan, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) Desempeñar delegaciones conferidas por la Junta Directiva, para fines de la Asociación.

i) Disfrutar de aquellos servicios que la Asociación pudiera establecer.

Artículo 23.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación, tras resolución de la Junta Directiva.

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

La Asociación ha de disponer de una cuenta corriente en una entidad bancaria o de ahorros acreditada con las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.-Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de organismos oficiales.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo contable coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.)

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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